sábado, 27 de abril de 2019

DERECHO DEL PERMISO RETRIBUIDO DE LOS TRABAJADORES/AS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO.

PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES/AS, A FIN DE QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES.  

 

 

Permisos y derechos que tienen las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena el día 28 de Abril con motivos de las Elecciones Generales. 

 

 

1/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que participen como electores.

 

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrá derecho a permiso retribuido.

 

b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de dos horas de permiso retribuido.

 

c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de tres horas de permiso retribuido.

 

d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de  cuatro horas de permiso retribuido.

 

 

 

2/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo.

 

a) La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculara en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezca abiertas las oficinas de Correos.

 

b) En todos los casos anteriores, cuando por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñados se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

 

c) Corresponda a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que la persona trabajadora disponga de permiso para acudir a votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

 

 

3/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o vocales de Mesa Electorales, Interventores/as o Apoderados/as.

 

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de Abril no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de las votaciones y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.        

 

b) Así mismo, quienes acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

c) Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá  cambiarle el turno, a efecto de poder descansar las noche anterior al día de las votaciones.

 

d) Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real Decreto 605/1999, del 16 de Abril, por el que se dictan normas de regulación, complementaria  de los procesos electorales, para adoptar las medidas correspondientes, respecto al horario laboral de las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal.

 

Estos son nuestros derechos, debemos exigirlos, de lo contrario,  los perderemos.

 

MUEVETE CON UGT.

   


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miércoles, 24 de abril de 2019

INFORME DE UGT SOBRE LOS ACCIDENTES LABORALES.

UGT INFORMA:

ACCIDENTES LABORALES.

 

"Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute, serán considerados accidentes laborales, aquellos que ocurran en el lugar y durante el tiempo de trabajo.

 

Los accidentes in itinere, son los que ocurran al ir o al volver del lugar de trabajo siempre que sea el recorrido habitual o siempre que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente, serán considerados accidentes laborales". Artículo 115 de la LGSS. 

 

En cualquiera de las circunstancias anteriores, excepto si el accidente es grave, que lo primero que hay que preocuparse es de acudir a un centro hospitalario, el máximo  responsable de la empresa en ese momento, deberá hacer el parte de asistencia para accidente de trabajo, sellarlo en fe­cha y entregar una copia al afectado, con dicho  volante  el accidentado deberá asistir a la Mutua para que valoren la gravedad del accidente y el tiempo que deberá estar de baja, si así lo consideran los facultativos.

Este debería de ser el modo operandis, cuando sufrimos un accidente, bien por algún golpe o simplemente por un dolor que nos paraliza, por una mala posición o por las malas condiciones que se encuentre nuestro puesto de trabajo.

En Interbus no es así, debemos cumplir con un  protocolo, que nunca nos ha dado las Responsable de Recursos Humanos, consistente en mandarnos a casa para ver si en el trascurso del día y la noche se nos pasa el dolor y al día siguiente estamos actos para trabajar, si no es así, nos darán el volante para asistir a la mutua, aunque la mayoría de las veces, vamos de urgencias a la Seguridad Social, porque no aguantamos el dolor y si no está la Responsable de Recursos Humanos, nadie esta autorizado para dar volantes para asistir a la mutua.

Con esta actitud por parte de la empresa nunca hemos estado de acuerdo y así se lo hemos dicho muchas veces, ya que consideramos que deben ser los médicos especialistas de la mutua, en nuestro caso Fremap, los que  valoren el alcance de la lesión y no los/as Responsables de la empresa.

Por todo lo expuesto, los Delegados/as de UGT, os pedimos que no os dejéis manipular cuando sufráis un accidente, por muy pequeño que sea, u os paralice un dolor mientras estéis desempeñando vuestro  trabajo, exigiendo en el acto el volante correspondiente para asistir a la mutua,  al tiempo que os aconsejamos que sigáis las formas de actuar en caso de accidente.

 

 

La manera de actuar cuando tenemos un accidente laboral es la siguiente:

 

                        TIENES UN ACCIDENTE LABORAL.

                                                             |

                                                             |

                          RESPONSABLE DE LA EMPRESA.

                                                             /\
                                                     /    \

                                                 /          \

                      TE DA EL VOLANTE      NO TE DA VOLANTE.

                                           |                                         |

                                          |                                          |

            TE VAS A LA MUTUA.                  TE VAS A LA MUTUA.    

                                  |                                                   /\

             SIN PROBLEMA.                                    /       \

                                                    TE  ATIENDEN.     NO TE ATIENDEN.

                                                                  |                                |

                                           SIN PROBLEMA.                         |

                                                                                     PIDES HOJA DE RECLAMACIÓN.

                                                                                                         |          

                                                                                                         |

                                                  VAS A LA S. SOCIAL.

                                                                                                           |

                                                                                                           |

                                                             4 DÍAS - DETERMINAR CONTINGENCIAS.

domingo, 24 de marzo de 2019

COMUNICADO DE RAFAEL BONILLA, SECRETARIO GENERAL DE VIAJEROS DE UGT, SOBRE EL ACUERDO DEL PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS, RECIBIDO EL 7 DE MARZO DE 2019.

HOY  7 DE MARZO  DE  2019,  ESTABAMOS  CITADOS  PARA  LA  CELEBRACIÓN  DE  JUICIO,  TRAS  LA DEMANDA  INTERPUESTA  POR  UGT  ANTE  EL  TRIBUNAL  SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DE  MADRID, CONTRA  FENEBUS,  ASINTRA,  CC.OO  Y  SLT,  TODOS  ELLOS  FIRMANTES  DEL  CONVENIO COLECTIVO  DEL SECTOR, DADO QUE EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA FIJADA EN LAS TABLAS  SALARIALES  DEL  CONVENIO  NO  SE  AJUSTAN  A  LO  CONTEMPLADO  EN  EL  ARTICULO 35.1  DEL  ESTATUTO  DE  LOS  TRABAJADORES,  QUE  ESTABLECE  QUE  EL  VALOR  DE  LA  HORA EXTRAORDINARIA  TENDRÁ  QUE  SER,  COMO  MINIMO,  EL  VALOR DE  LA  HORA ORDINARIA. TRAS  HABER  INTENTADO,  TANTO  ANTE  EL  INSTITUTO  LABORAL,  COMO  ANTE  LA  COMISION PARITARIA  DEL  CONVENIO,  QUE  SE  RECONOCIESE  EL  DERECHO  DE  LOS/AS TRABAJADORES/AS  DEL  SECTOR  A  PERCIBIR  POR  LAS  HORAS  EXTRAORDINARIAS,  COMO MINIMO,  EL  MISMO  VALOR  QUE  A  CADA  UNO  CORRESPONDA  POR  SU  HORA  ORDINARIA  DE TRABAJO,  NO QUEDO MAS REMEDIO QUE INTERPONER LA DEMANDA, PARA QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DICTASE  SENTENCIA  AL  RESPECTO,  DADA  LA  NEGATIVA  DE  LOS FIRMANTES  A  RECONOCERLO. HA  HABIDO  QUE  ESPERAR MESES,  PERO HOY FECHA DEL JUICIO TANTO  LA PATRONAL COMO LOS  SINDICATOS  FIRMANTES  DEL  CONVENIO,  SE  HAN  AVENIDO  A  RECONOCER  Y  DEJAR  SIN EFECTO  POR  TANTO  EL  VALOR  DE  LA  HORA  EXTRAORDINARIA  FIJADA  EN  EL  CONVENIO  POR NO  ACOMODARSE  A  LO  ESTABLECIDO  EN  EL  ARTICULO  35.1  DEL  ESTATUTO  DE  LOS TRABAJADORES.  EN  FIN,  MEJOR  TARDE QUE  NUNCA……. COMO  CONSECUENCIA  DE  ESTA  DEMANDA,  LAS  HORAS  EXTRAORDINARIAS  QUE  REALIZAN LOS/AS  TRABAJADORES/AS  DEL  SECTOR,  TIENEN  QUE  ABONARSE  AL  VALOR  QUE  A  CADA UNO/A  CORRESPONDA  POR  CADA  HORA  ORDINARIA.  POR  LO  QUE,  COMO  MINIMO  UN/A CONDUCTOR/A  DEL  SECTOR  DEBE  COBRAR,  POR  HORA  EXTRAORDINARIA  EL  VALOR RESULTANTE  DE  SUMAR  SU  SALARIO  BASE,  SU  PLUS  CONVENIO  Y  SU  ANTIGÜEDAD MULTIPLICARLO  POR  15  Y  DIVIDIRLO  ENTRE  1776,  A  MODO  DE  EJEMPLO  Y  SÓLO  CON  ESTOS TRES  CONCEPTOS,  LOS/AS  CONDUCTORES/AS  QUE  SIN  TENER  ANTIGÜEDAD  HAN  VENIDO PERCIBIENDO  POR  CADA  HORA  EXTRAORDINARIA  SEGÚN  LAS  TABLAS  DEL  CONVENIO  PARA EL  2019  UN  IMPORTE  DE  13,59  €/HORA,  DEBEN  PERCIBIR  14,03  €/HORA,  CON  UN  5%  DE ANTIGÜEDAD 14,53 €/HORA,  CON UN 10% 15,04  €/HORA  ,  CON UN 20%  16,04  €/HORA,  CON EL  UN 30%  17,05  €/HORA,  CON  UN 40%    18,06 €/HORA ,  CON UN 50%  19.07 €/HORA Y CON UN 60%   20,08 €/HORA.  SOLO  CON  ESOS  CONCEPTOS,  LOGICAMENTE  EN  LA  HORA  ORDINARIA  VAN  OTROS CONCEPTOS QUE CADA TRABAJADOR DEPENDIENDO  DE LA EMPRESA DEBERÁ CALCULAR. ALGUNOS  TIENEN  LA  POCA  VERGÜENZA  DE  SEGUIR  “ECHANDO  MIERDA”  A  LOS  QUE  HEMOS DEFENDIDO  Y RESPETADO EN TODO MOMENTO LA VOLUNTAD DE LOS/AS TRABAJADORES/AS, ESOS  QUE,  SI  LA  ASAMBLEA  SOBERANA  NO  APRUEBA  LO  QUE  ELLOS  PROPONEN,  PUES  SE REPITE LA ASAMBLEA TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO HASTA QUE DIGA LO QUE ELLOS QUIEREN,  EN  FIN,  DEBEN  CREER  QUE  LOS/AS  TRABAJADORES/AS  SOMOS  TODOS/AS TONTOS/AS,  PERO  SE  LES  HA  VUELTO  A  VER  EL  PLUMERO,  AHORA  VIENEN  A  RECONOCER QUE  ESTA  MAL  EL  VALOR  DE  LAS  HORAS  EXTRAORDINARIAS,  DESPUES  DE  HABER  TENIDO QUE  DEMANDARLAS  UGT,  AL  MAS  PURO  ESTILO  EMPRESARIAL,  DEBE  SER  QUE  ESTÁN CONFUNDIDOS  DE QUE INTERESES DEBEN REPRESENTAR. OS SEGUIREMOS INFORMANDO…………………… 

COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT, INTERBUS SOBRE LAS HORAS EXTRAS. Domingo 24 de Marzo del 2019.

UGT INFORMA:

 

A principios de verano de 2018, fuimos convocados a una reunión de Delegados/as en la sede de UGT,  actos que celebramos con bastante frecuencia los Delegados/as de UGT, en  dicha reunión se nos propuso la opción de denunciar el valor de las horas extras y festivas, un valor con el que UGT nunca ha estado de acuerdo, al considerar que el  precio de la hora extra y festiva no podía estar por debajo de la hora ordinaria, ya que el trabajo es el mismo.

Después de explicarnos nuestros dirigentes, los pros y los contras de la medida y mantener un pequeño debate con  nuestras intervenciones, decidimos por UNANIMIDAD, que debíamos presentar la demanda, ya que considerábamos que era una opción de presionar a la patronal para que regulase la jornada, creando nuevos puestos de trabajo, al igual que afectaría a los contratos en vigor, muchos de larga duración, convirtiéndolos en contratos indefinidos, en su defecto, si los patronos seguían con la misma política de no regular la jornada, deberían abonar el precio de la hora ordinaria a la hora extra y festiva como marca el Artículo 35.1 del, E.T. Ese fue el mandato que los Delegados/as dimos a nuestros dirigentes  y estos se tomaron al pie de la letra.

Durante todo este tiempo se han movido en la dirección marcada, manteniendo diversas reuniones en el Instituto Laboral con los representantes de la Patronal y con los sindicatos firmantes del convenio CCOO y SLT, sin llegar a ningún acuerdo y negándose la Comisión Paritaria del Convenio a reconocer las reivindicaciones de UGT, motivos por los cuales UGT se vio en la necesidad de cursar demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tras meses de espera, el día 7 de marzo de 2019, día que se debería celebrar el juicio, la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, en la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconocen que UGT tiene razón, que el precio de la hora extra y festiva está por debajo del precio que le corresponde y que su valor debe ser el mismo que el de la hora ordinaria, no quisieron arriesgarse a sacar una sentencia en contra, aunque este reconocimiento que hacen en forma de avenencias, tiene carácter de JURISPRUDENCIA, aplicando a partir de ahora el precio real de las horas extras y festivas,  que le corresponde a cada trabajador/a del Sector que las realice, según su antigüedad, como reconoce la Comisión Paritaria del Convenio, en la reunión que mantuvieron hace pocas fechas, eliminando el precio de 13,59 euros con el que habían tasado la hora extra y festiva, de la tabla salarial, asumiendo el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, COMO REIVINDICABA UGT.

 

Como bien sabéis UGT no tiene representación en la Comisión Paritaria del Convenio, ya que no firmo el convenio, como así decidimos los Delegados/as y la gran mayoría de afiliados, al considerar que era un convenio basado en  el beneficio económico, y a la baja, como hemos demostrado con el precio de las horas extras y festivas, dejando de lado el beneficio social para los trabajadores/as, ya que no regulaba la jornada completa y se quedaba corto en el resto de beneficios sociales.

Por esta situación se nos acusa de que los movimientos que hemos realizado para conseguir que se abone el precio real a las horas extras y festivas, son producto de una pataleta, precisamente por no tener representación en la Paritaria, al quedarnos fuera del convenio, MIENTEN.

UGT nunca ha renunciado a su compromiso con los trabajadores/as del Sector, siempre ha realizado su labor sindical, dentro y fuera del Convenio, teniendo como principal preocupación, conseguir el mayor beneficio para los trabajadores/as.

Producto de la labor sindical realizada, se ha conseguido regular el precio de la hora extra y festiva aplicando el artículo 35.1 del E.T. Del que se van a beneficiar todos/as los trabajadores/as del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

MUEVETE CON UGT.

 

 

 

 

sábado, 26 de enero de 2019

jueves, 17 de enero de 2019

DE CONDUCTORES/AS 2019.

Os mando la nomina de conductores/as para 2019, añadiéndole   40 euros al sueldo base y 1,45% a los pluses.

Es provisional, hasta que el lunes que se reúne la paritaria y las firme para hacerlas oficiales, cuando disponga de ellas os la mandare..... SALUDOS.

miércoles, 16 de enero de 2019

DESGRAVACIÓN 1.000 EUROS PARA MADRES QUE TRABAJAN Y LLEVAN A SUS HIJOS A LA GUARDERÍA

 

Os envio información sobre La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendoque el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se puedaincrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 delReglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Hay que pedir al Centro/Guardería ese certificado en este mes para que os lo incluyan en la Renta, se presenta antes del 15 de febrero.Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. En próximos años se deberá hacerdurante enero. 

De momento las madres no tienen que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta,que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

Los requisitos para pedirlo

Para poder contar con esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantilautorizados.

Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producidopor meses completos.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor,adoptante, tutor o acogedor.

·   No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería,ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.

¿Quién tiene derecho a percibir los 1.000 euros completos?

La deducción se calculará de forma proporcional al número de mesesque el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gastoefectivo del centro y lascotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.

Por lo general, las madres que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 euros,también los cumplirán para recibir los 1.000 euros completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo.

¿Qué pasa si mi hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio?

En ese caso, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo deeducación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a Hacienda durante estos días.

Toda la información en el siguiente link:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml