lunes, 4 de octubre de 2010

¡UGT Y CC.OO POR FIN ALCANZAMOS PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO!

El pasado día 1 de octubre a las 2 de la mañana UGT y CC.OO por fin alcanzamos un acercamiento con las patronales del sector FENEBUS y ASINTRA y aceptamos un preacuerdo para presentarlo en el Instituto Laboral el día 4 de octubre, fecha que fijamos como aplazamiento del acto previo a la huelga que decidimos convocar UGT y CC.OO ante la postura intransigente de las patronales, postura que por fin abandonan las patronales y se acercan más a nuestras pretensiones con el preacuerdo alcanzado. Una vez formalizado en el Instituto Laboral del día 4 tras la convocatoria de UGT y CCOO y practicada algunas correcciones sobre el que se alcanzo de madrugada el día 1, procederemos a someterlo a vuestra consideración para su aceptación o rechazo definitivo, que de ser aceptado tendríamos que firmarlo como convenio colectivo final.

A pesar de haberos facilitado a los delegados el borrador del texto del preacuerdo, este ha sufrido algunas correcciones e inclusiones que se hacen en el Instituto Laboral el día 4 de octubre y por tanto se firma como preacuerdo definitivo.

Queremos facilitar en este comunicado un resumen de aquellos temas que se recogen en el texto y son de mayor interés para vuestra comprensión entre los que se encuentran los siguientes:

Se reforma el titulo del convenio incluyendo General Sectorial en el mismo ya que tiene carácter de ámbito superior a cualquier otro.

Se instauran materias reservadas al ámbito de este convenio.

Se amplia y modifica sustancialmente la estructura salarial encuadrando los conceptos distintos donde puede corresponder.

Vigencia del posible convenio…3 años (2010, 2011, 2012).

Incrementos salariales:
Año 2010 IPC año anterior mas el 1,50%, es decir el 2,30% de incremento en las tablas salariales del año 2009. (Con retroactividad desde enero de 2010).
Año 2011 IPC real del año 2010 más el 1,20% sobre las tablas salariales del año 2010.
Año 2012 IPC real del año 2011 más el 1,15%, sobre las tablas salariales del año 2011.

Las empresas pagarán los cursos para el CAP y facilitarán el tiempo retribuido de 35 horas o 5 días para la obtención del mismo como permiso retribuido, abonándolo con el salario base, plus convenio y antigüedad que corresponda al tiempo invertido. Sera de aplicación a partir de enero de 2011 y tiene unos requisitos tales como tener contrato indefinido o antigüedad mínima de un año en la empresa. Será la empresa la que organice la asistencia a los mencionados cursos y será obligatorio presentar certificado de haberlo obtenido.

En materia de Contratación se incluye la clausula siguiente:
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas en los términos establecidos en el E.T, y las bajas producidas en el mes anterior de las relaciones laborales.

En el artículo de Censo de trabajadores, se incluye la obligación de las empresas de entregar un censo dos veces al año si lo solicita la Representación de los trabajadores.

Se incluye este artículo nuevo: Artículo 12- Principio de igualdad:

Para la igualdad de mujeres y hombre se respetará en las empresas los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin medidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Se hace mención en el Articulo 14 ( jornada laboral ) a lo estipulado en la LOTT sobre que una misma empresa se permite realizar indistintamente servicios permanentes de uso general, urbanos o interurbanos, servicios regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos para posteriormente especificar en materia de jornada corresponden a cada uno.

Se reforma y adapta el redactado de la Jubilación parcial Artículo 23º bis, consiguiendo quede durante el año 2012 de la siguiente forma:

El/la trabajador/a que tenga derecho según la normativa de la Seguridad Social vigente y artículo 12 del E.T. según Ley 40/2007 de 4 de diciembre, podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada en los términos previstos en dicha normativa, petición que deberá ser aceptada por la empresa. El/la trabajador/a comunicará esta decisión con un plazo mínimo de un mes anterior a la fecha en que pretenda jubilarse parcialmente.

Dada la situación económica actual y, en concreto, la inestabilidad del mercado laboral, las partes convienen en la necesidad de alcanzar un compromiso que estimule la estabilidad y mantenimiento del empleo en el sector a través de la fórmula de la jubilación, tanto parcial anticipada como total obligatoria a los 65 años según lo expuesto en el artículo anterior. De esta forma, con efectos desde la firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas se comprometen a concertar los contratos de relevo por tiempo completo y con una duración indefinida, posibilitando que el/la trabajador/a que se jubile parcialmente pueda acceder a tal situación habiendo cumplido la edad de 60 años, pudiendo así alcanzar la reducción de jornada y de salario el 85%, siempre que el/la trabajador/a relevado/a cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social. En tales casos el/la trabajador/a jubilado/a se obligará a mantener una jornada residual del 15% de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo. Para posibilitar los objetivos de compromiso de empleo estable mediante la contratación de trabajadores/as relevistas con contrato indefinido sin introducir desequilibrios en los costes que, inicialmente para las empresas implica la limitación de su capacidad organizativa de efectivos de acuerdo con las necesidades productivas de cada momento, las partes acuerdan que, con la misma vigencia, los/las trabajadores/as relevistas así contratados/as comiencen a percibir el complemento personal de antigüedad al cumplimiento del segundo bienio, pero en idéntica cuantía que la que les correspondería por un devengo del citado complemento durante dos bienios, sin que lo aquí pactado suponga la aplicación a estos/as trabajadores/as de criterios de devengo de antigüedad diferentes al resto, aunque se les difiera el pago hasta el cumplimiento del segundo bienio.

.Respecto a la acumulación de jornada residual se mantiene lo recogido en el Convenio anterior.

Se modifica el Artículo 21º.- Incapacidad temporal.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a sus trabajadores/as, por un período máximo de 18 meses, el siguiente complemento: del día 16 al 60 ambos inclusive, la empresa abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 85% de la base de cotización diaria de dicha prestación. A partir del día 61 inclusive, la empresa abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación. (Resto del artículo queda como en el convenio anterior).

Se suprime el Art.47 del convenio anterior sobre régimen de jornada y descansos para las empresas con tres o menos conductores. Por entender esta parte no debe de existir discriminaciones de ningún tipo y de igualar a todos los trabajadores en sus condiciones de trabajo y salarios, esta es la mejor línea para alcanzar en el futuro la unidad del sector y no separándolo.

Se fija como temas a tratar en la Comisión Mixta Paritaria durante la vigencia de este Convenio el tratar los temas de empleo y contratación, sucesión de empresas y posible aplicación de jornada continuada para el personal de talleres y Administración, dando a esta comisión facultades legislativas para llegar a estos acuerdos como materias a formar parte del convenio de alcanzar acuerdos puntuales.

Igualmente, se pacta la desaparición del Plus de disponibilidad, dicho plus para su desaparición definitiva se fija como fecha tope el 1 de enero de 2012, si bien por acuerdo entre las empresas y la representación de los trabajadores podrán pactar su desaparición a partir del 1 de enero de 2011. Quedando por tanto fijado una vez desaparezca el plus de disponibilidad los excesos que sobre las jornada se produzcan si son horas extraordinarias al valor fijado en las tablas y si lo son de presencia, espera o disponibilidad a 11,50€ la hora, esto puede significar no trabajar más tiempo del que marca la jornada laboral por 4 euros aproximadamente que se están abonando en la actualidad, si se trabaja que se pague como horas reales que en cualquier caso es más del doble de lo que se paga en la actualidad por cada hora. (se explicará más detalladamente en las asambleas si procede).

Se ha incluido en el artículo de seguros la gran invalidez a partir de la renovación o vencimiento de las actuales pólizas.

Los/as trabajadores/as de servicios discrecionales cuando trabajen un día de descanso se les abonará como horas extraordinarias en vez de la cuantía fijada actualmente.

Estos son los temas más importantes de cambios y logros en estas negociaciones aunque se han cambiado también otros temas de menor importancia. El SLT no firma nada aunque suponga mejorar a los trabajadores de discrecionales en este convenio, preguntaros ¿porque? Igualmente la patronal AETRAM coincide en no firmar este convenio ¿Por qué una patronal no firma un convenio? Pues la respuesta es que presumiblemente no la interesa y prefiere otro mejor para sus empresas.

Por todos los puntos expuestos anteriormente y otros reformados en este Convenio Colectivo, entendemos es de suma importancia vuestra asistencia a la asamblea que convocaremos próximamente y que en ella decidiremos definitivamente la firma o rechazo de este Convenio Colectivo. Esperamos vuestra asistencia para entre todos/as decidir.

OS DAREMOS MAS INFORMACIÓN EN LAS ASAMBLEAS SI PROCEDE

SALUDOS UGT SECTOR DE CARRETERAS Y URBANOS

OS ESPERAMOS