sábado, 27 de abril de 2019

DERECHO DEL PERMISO RETRIBUIDO DE LOS TRABAJADORES/AS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO.

PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES/AS, A FIN DE QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES.  

 

 

Permisos y derechos que tienen las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena el día 28 de Abril con motivos de las Elecciones Generales. 

 

 

1/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que participen como electores.

 

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrá derecho a permiso retribuido.

 

b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de dos horas de permiso retribuido.

 

c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de tres horas de permiso retribuido.

 

d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutaran de  cuatro horas de permiso retribuido.

 

 

 

2/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo.

 

a) La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculara en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezca abiertas las oficinas de Correos.

 

b) En todos los casos anteriores, cuando por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñados se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

 

c) Corresponda a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que la persona trabajadora disponga de permiso para acudir a votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

 

 

3/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o vocales de Mesa Electorales, Interventores/as o Apoderados/as.

 

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de Abril no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de las votaciones y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.        

 

b) Así mismo, quienes acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

c) Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá  cambiarle el turno, a efecto de poder descansar las noche anterior al día de las votaciones.

 

d) Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real Decreto 605/1999, del 16 de Abril, por el que se dictan normas de regulación, complementaria  de los procesos electorales, para adoptar las medidas correspondientes, respecto al horario laboral de las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal.

 

Estos son nuestros derechos, debemos exigirlos, de lo contrario,  los perderemos.

 

MUEVETE CON UGT.

   


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