HOY 7 DE MARZO DE 2019, ESTABAMOS CITADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE JUICIO, TRAS LA DEMANDA INTERPUESTA POR UGT ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, CONTRA FENEBUS, ASINTRA, CC.OO Y SLT, TODOS ELLOS FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR, DADO QUE EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA FIJADA EN LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO NO SE AJUSTAN A LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 35.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, QUE ESTABLECE QUE EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA TENDRÁ QUE SER, COMO MINIMO, EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA. TRAS HABER INTENTADO, TANTO ANTE EL INSTITUTO LABORAL, COMO ANTE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, QUE SE RECONOCIESE EL DERECHO DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR A PERCIBIR POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, COMO MINIMO, EL MISMO VALOR QUE A CADA UNO CORRESPONDA POR SU HORA ORDINARIA DE TRABAJO, NO QUEDO MAS REMEDIO QUE INTERPONER LA DEMANDA, PARA QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DICTASE SENTENCIA AL RESPECTO, DADA LA NEGATIVA DE LOS FIRMANTES A RECONOCERLO. HA HABIDO QUE ESPERAR MESES, PERO HOY FECHA DEL JUICIO TANTO LA PATRONAL COMO LOS SINDICATOS FIRMANTES DEL CONVENIO, SE HAN AVENIDO A RECONOCER Y DEJAR SIN EFECTO POR TANTO EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA FIJADA EN EL CONVENIO POR NO ACOMODARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. EN FIN, MEJOR TARDE QUE NUNCA……. COMO CONSECUENCIA DE ESTA DEMANDA, LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE REALIZAN LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR, TIENEN QUE ABONARSE AL VALOR QUE A CADA UNO/A CORRESPONDA POR CADA HORA ORDINARIA. POR LO QUE, COMO MINIMO UN/A CONDUCTOR/A DEL SECTOR DEBE COBRAR, POR HORA EXTRAORDINARIA EL VALOR RESULTANTE DE SUMAR SU SALARIO BASE, SU PLUS CONVENIO Y SU ANTIGÜEDAD MULTIPLICARLO POR 15 Y DIVIDIRLO ENTRE 1776, A MODO DE EJEMPLO Y SÓLO CON ESTOS TRES CONCEPTOS, LOS/AS CONDUCTORES/AS QUE SIN TENER ANTIGÜEDAD HAN VENIDO PERCIBIENDO POR CADA HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN LAS TABLAS DEL CONVENIO PARA EL 2019 UN IMPORTE DE 13,59 €/HORA, DEBEN PERCIBIR 14,03 €/HORA, CON UN 5% DE ANTIGÜEDAD 14,53 €/HORA, CON UN 10% 15,04 €/HORA , CON UN 20% 16,04 €/HORA, CON EL UN 30% 17,05 €/HORA, CON UN 40% 18,06 €/HORA , CON UN 50% 19.07 €/HORA Y CON UN 60% 20,08 €/HORA. SOLO CON ESOS CONCEPTOS, LOGICAMENTE EN LA HORA ORDINARIA VAN OTROS CONCEPTOS QUE CADA TRABAJADOR DEPENDIENDO DE LA EMPRESA DEBERÁ CALCULAR. ALGUNOS TIENEN LA POCA VERGÜENZA DE SEGUIR “ECHANDO MIERDA” A LOS QUE HEMOS DEFENDIDO Y RESPETADO EN TODO MOMENTO LA VOLUNTAD DE LOS/AS TRABAJADORES/AS, ESOS QUE, SI LA ASAMBLEA SOBERANA NO APRUEBA LO QUE ELLOS PROPONEN, PUES SE REPITE LA ASAMBLEA TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO HASTA QUE DIGA LO QUE ELLOS QUIEREN, EN FIN, DEBEN CREER QUE LOS/AS TRABAJADORES/AS SOMOS TODOS/AS TONTOS/AS, PERO SE LES HA VUELTO A VER EL PLUMERO, AHORA VIENEN A RECONOCER QUE ESTA MAL EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, DESPUES DE HABER TENIDO QUE DEMANDARLAS UGT, AL MAS PURO ESTILO EMPRESARIAL, DEBE SER QUE ESTÁN CONFUNDIDOS DE QUE INTERESES DEBEN REPRESENTAR. OS SEGUIREMOS INFORMANDO……………………
EL PRIMER BLOG DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN INTERBUS. LA PRIMERA SECCIÓN SINDICAL QUE PONE A INTERBUS Y SUS TRABAJADORES EN EL MAPA
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