De: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Fecha: 21/12/2015 10:39
Asunto: INFO-FLASH Trabajo a turnos
Para: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Cc:
El trabajo a turnos
El art. 36.3 ET define el trabajo a turnos como la forma de organización del trabajo en equipos por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Modificación del régimen del trabajo a turnos
Según el art. 41.1.c) del ET, la modificación del régimen de trabajo a turnos constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, si bien está sometida a las mismas formalidades que el cambio de jornada.
Salu2,
Ernesto
Permanente Carreteras
SMC-UGT Madrid
Telefono 91 589 74 02—91 589 73 96
Fax: 91 589 74 05
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