Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social consideran que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él, por lo que no podrán pedir el paro al finalizar el trabajo.
Hablamos por lo tanto de que se presume que no hay relación laboral (salvo prueba en contrario) si quienes trabajan para el empresario y conviven con él son:
- su cónyuge.
- los hijos, los nietos, los padres y los abuelos.
- los demás parientes (por consanguinidad, por afinidad, por adopción) hasta segundo grado (hermanos, por ejemplo).
No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco. Por ejemplo, la novia del empresario no queda incluida en el grupo de trabajadores familiares.
Respecto de la convivencia, la jurisprudencia entiende que es un concepto amplio de convivencia, no que necesariamente haya que depender económicamente del empresario.
Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de esa sociedad. Puede darse el caso de que la empresa no sea únicamente propiedad del familiar, si no que existan varios socios. En estos casos, si el familiar tiene el 50% o más del capital social es como si la empresa fuese del familiar, y salvo prueba en contrario, el trabajador no tendrá derecho a paro, si convive con ese familiar.
Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad),
¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?
Si el familiar es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación.
A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social.
No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje. "
Conclusiones:
- El SEPE puede denegar la prestación por desempleo a un trabajador que sea familiar del empresario (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y conviva con él, aunque este trabajador tuviera contrato laboral y haya estado cotizando a la Seguridad Social mientras trabajó para su familiar.
- El SEPE denegaría el derecho al paro por entender que ese familiar no debió estar en el régimen general, sino en el de trabajadores autónomos
Esta imposición no es absoluta: el trabajador puede aportar pruebas que demuestren que su situación en la empresa del familiar era la misma que el resto de trabajadores: recibir un salario real, independencia económica respecto del empleador, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario