lunes, 21 de diciembre de 2015

Fwd: INFO-FLASH ¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral y cuándo no?

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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Fecha: 21 de diciembre de 2015, 10:45
Asunto: INFO-FLASH ¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral y cuándo no?
Para: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>



 

 

 

 

 

 

 

¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral y cuándo no?

 

 

 

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social consideran que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él, por lo que no podrán pedir el paro al finalizar el trabajo.  

Hablamos por lo tanto de que se presume que no hay relación laboral (salvo prueba en contrario) si quienes trabajan para el empresario y conviven con él son:

  • su cónyuge.
  • los hijos, los nietos, los padres y los abuelos.
  • los demás parientes (por consanguinidad, por afinidad, por adopción) hasta segundo grado (hermanos, por ejemplo).

No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco. Por ejemplo, la novia del empresario no queda incluida en el grupo de trabajadores familiares.

Respecto de la convivencia, la jurisprudencia entiende que es un concepto amplio de convivencia, no que necesariamente haya que depender económicamente del empresario.

Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de esa sociedad. Puede darse el caso de que la empresa no sea únicamente propiedad del familiar, si no que existan varios socios. En estos casos, si el familiar tiene el 50% o más del capital social es como si la empresa fuese del familiar, y salvo prueba en contrario, el trabajador no tendrá derecho a paro, si convive con ese familiar.

Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad),

¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

 Si el familiar es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación.

A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.

Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social.

No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje. "

Conclusiones:

  • El SEPE puede denegar la prestación por desempleo a un trabajador que sea familiar del empresario  (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y conviva con él, aunque este trabajador tuviera contrato laboral y haya estado cotizando a la Seguridad Social mientras trabajó para su familiar.
  • El SEPE denegaría el derecho al paro por entender que ese familiar no debió estar en el régimen general, sino en el de trabajadores autónomos

Esta imposición no es absoluta: el trabajador puede aportar pruebas que demuestren que su situación en la empresa del familiar era la misma que el resto de trabajadores: recibir un salario real, independencia económica respecto del empleador, etc.

 

 

Salu2,

Ernesto

Permanente Carreteras

SMC-UGT Madrid

Telefono 91 589 74 02—91 589 73 96

Fax: 91 589 74 05

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Fwd: INFO-FLASH Trabajo a turnos

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De: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Fecha: 21/12/2015 10:39
Asunto: INFO-FLASH Trabajo a turnos
Para: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Cc:

 



 

 

Descripción: cid:C8F71A0A-D613-47C0-8F03-21E5C322D10A@homestation

 

El trabajo a turnos 

El art. 36.3 ET define el trabajo a turnos como la forma de organización del trabajo en equipos por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Modificación del régimen del trabajo a turnos

Según el art. 41.1.c) del ET, la modificación del régimen de trabajo a turnos constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, si bien está sometida a las mismas formalidades que el cambio de jornada.

Descripción: cid:51340F23-F6D0-4810-8F57-A57693507A35@homestation

 

 

 

Salu2,

Ernesto

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Descripción: Descripción: SMC-Madrid-Carreteras y Urbanos (4)

 

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jueves, 3 de diciembre de 2015

Fwd: RV: Impedimentos y excusas para no formar parte de una Mesa Electoral






ELECCIONES SINDICALES Y COMUNICACIÓN

Jose Maria Casero
SMC UGT Madrid
Avda. de América, 25 - 5ª Planta - 28002 Madrid
Movil: 606361855  -  Corporativo: 32950
Tf: 915897557 - Fax: 916047885
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De: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Fecha: 3/12/2015 14:09
Asunto: RV: Impedimentos y excusas para no formar parte de una Mesa Electoral
Para: Permanente Carreteras SMC-UGT <permanente.carreteras.madrid@smcugt.org>
Cc:

 

 

Permanente Carreteras

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Descripción: Descripción: SMC-Madrid-Carreteras y Urbanos (4)

 

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De: Jose Maria Casero [mailto:josecasero@me.com]
Enviado el: miércoles, 02 de diciembre de 2015 19:40
Para: Undisclosed recipients:
Asunto: Impedimentos y excusas para no formar parte de una Mesa Electoral

 

Impedimentos y excusas para no formar parte de una Mesa Electoral

 

Causas relativas a la situación personal del miembro designado

 

Se entienden como causas personales que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1      Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2      . La Ley electoral establece que el tope de edad para formar parte de la Mesa son los 70 años, pero si la persona elegida por sorteo tiene entre 65 y 70 y no desea formar parte de la mesa y así lo solicita, se le dispensará automáticamente de esa obligación.

3      La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.

4      La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

5      La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

6      La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social Estatuto de los Trabajadores (ET) y LGSS. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

7      El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

 

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que valorará para cada caso en concreto la Junta Electoral de Zona.

 

1      La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

2      La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

3      La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4      La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5      La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6       El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

7      Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

 

Causas relativas a responsabilidades familiares

 

Son responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1      La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2      El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3      El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

 

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1      La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2      La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

 

Causas por responsabilidades profesionales

 

       Trabajadores que el día de las elecciones trabaje justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.

       Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral

       Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.

       Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral

       Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.

  

Recursos contra la designación

 

Las personas que se haya designado como miembros de la mesa electoral dispondrán de siete días desde la notificación que recibieron para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de los recursos judiciales que el interesado pudiera interponer, pero no en vía administrativa, sino ante los   Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.