El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo. Descanso diario Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo. Descanso semanal Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo. Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso: 1 Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso: ◦ Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios. ◦ Trabajo en el campo. ◦ Comercio y hostelería. ◦ Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar. 2 Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso: ◦ Trabajos expuestos a riesgos ambientales ◦ Trabajo en el campo ◦ Trabajo de interior en minas ◦ Trabajos de construcción y obras públicas ◦ Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación 
Fiestas Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional: ◦ Natividad del Señor ◦ Año Nuevo ◦ 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo ◦ 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
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