lunes, 29 de septiembre de 2014

Fwd: INFOFLASH - EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES







 

EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

 

 

 

 





El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Descanso diario

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno

A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:

1      Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:

       Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.

       Trabajo en el campo.

       Comercio y hostelería.

       Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.

2      Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:

       Trabajos expuestos a riesgos ambientales

       Trabajo en el campo

       Trabajo de interior en minas

       Trabajos de construcción y obras públicas

       Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

 

Fiestas

Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán  locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:

       Natividad del Señor

       Año Nuevo

       1 de mayo, como Fiesta del Trabajo

       12 de octubre, como Fiesta Nacional de España

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.


 

 

 
 

 

​                                                                            MUÉVETE CON UGT.​

 

 



No hay comentarios: