lunes, 29 de septiembre de 2014

Fwd: INFOFLASH - EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES







 

EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

 

 

 

 





El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Descanso diario

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno

A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:

1      Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:

       Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.

       Trabajo en el campo.

       Comercio y hostelería.

       Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.

2      Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:

       Trabajos expuestos a riesgos ambientales

       Trabajo en el campo

       Trabajo de interior en minas

       Trabajos de construcción y obras públicas

       Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

 

Fiestas

Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán  locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:

       Natividad del Señor

       Año Nuevo

       1 de mayo, como Fiesta del Trabajo

       12 de octubre, como Fiesta Nacional de España

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.


 

 

 
 

 

​                                                                            MUÉVETE CON UGT.​

 

 



Fwd: INFOFLASH - TRIBUNAL SUPREMO




 

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29 de septiembre del 2014

 


 

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA CRÉDITOS CONTRA LA MASA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO POSTERIORES AL CONCURSO

 

 

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que deben considerarse créditos contra la masa las indemnizaciones por despido improcedente acordadas después de la declaración de concurso de una empresa y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera anterior a ésta.

En una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, el Supremo fija así doctrina sobre la interpretación que debe darse al artículo 84.2.5º de la Ley Concursa

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Mediante este fallo, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por los trabajadores de la empresa Muebles Antonio Celda contra la sentencia de un juzgado mercantil, confirmada después por la Audiencia Provincial de Valencia, que dictaminó que las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso no tenían la consideración de créditos contra la masa, sino que eran concursales.

Los trabajadores fueron despedidos el 24 de octubre de 2008 y un juzgado de lo social de Valencia declaró improcedente el despido en mayo de 2009. En aquella sentencia se declaraba extinguida la relación laboral al ser imposible la readmisión por haberse declarado en concurso la empresa a finales de 2008.

En la demanda de interés concursal presentada en el juzgado de lo Mercantil contra la empresa y la administración concursal, los trabajadores solicitaban que se les reconociesen como créditos contra la masa y, por tanto, con prioridad de cobro, todos los créditos fijados en la sentencia de lo Social.

 


 

 


viernes, 26 de septiembre de 2014

CONTRA LA INEFICACIA, EL COMPAÑERISMO.

El viernes pasado se dio por finalizado el problema de los expedientes del Centro de Trabajo de Algete.Compañeros/as de Algete fueron expedientados por realizar los relevos fuera del lugar asignado por la Empresa. Estas prácticas provocaronla reacción negativa de la Dirección, expedientando a todo conductor/a que había realizado relevos fuera del lugar asignado, incluidos los conductores/as que habían desplazado para realizar turnos de Algete y se dejaron llevar por la información recibida por los compañeros/as de este Centro indicándoles donde debían hacer el relevo,  con una falta muy grave y un día de suspensión de empleo y sueldo por cada relevo realizado fuera del lugar indicado para relevar.Una medida completamente desproporcionada y cargada de una prepotencia inusual.Con una carta de advertencia hubiera bastado, máxime cuando la Empresa tenia conocimiento de los Hechos, la Dirección solo tenia que haber preguntado al Director del  SAE, no nos creemos que los técnicos del SAE no sabían que los relevos no se hacían en el lugar indicado.

Uno de los afectados por  esta medida es el Delegado de UGT, Miguel Muñoz Cruz, desplazado a Algete para realizar un turno de dicho Centro, la Dirección de la Empresa le expedienta con falta muy grave y un día de sanción, los compañeros/as afectados le culpan de los hechos.

Miguel solo comete un delito, ir a hacer el relevo al sitio no indicado, donde le esperaba el compañero que le tenia que relevar,  teniendo conocimiento del sitio indicado para  tal efecto. Pero que hubiera ocurrido si Miguel se va al sitio indicado y deja al compañero esperándole en  lugar que prohibió la Empresa relevar????
Y defenderse de la agresión de la Empresa cursando una demanda en el Juzgado de lo Social.

El Presidente y el Secretario del Comité negociaron con la Empresa la retirada de los expedientes, una negociación que nosotros no compartimos.
Aceptan, la propuesta de la Empresa consistente en la rebaja de la falta de muy grave a falta leve y un día de suspensión de empleo y sueldo para todos los afectados con la condición de estar todos de acuerdo y en ningún momento denunciarían a la Empresa por estos expedientes, incluido Miguel, que había denunciado muchísimo antes de la negociación, nada más ser expedientado, por lo cual siempre debería estar fuera del acuerdo, los miembros del Comité aceptan la inclusión de Miguel en el acuerdo, "grave error", ningún Comité puede quitarle el derecho a defenderse a ningún trabajador, ni puede meter a todos/as los expedientados en el mismo saco, siempre tienen que dar la opción a los trabajadores de aceptar el acuerdo o no aceptarlo, por tal motivo, sin ser un mal acuerdo, sobre todo en lo referente a la rebaja de la falta, en la relación a los días no tanto por la desigualdad que produce, se tienen que sumar al acuerdo quien lo firme, dejando la opción de denunciar a quien no este de acuerdo.

La Empresa rompe el acuerdo al considerar que los Delegados de CCOO la habían engañado, le habían comunicado la aceptación del acuerdo  de todos/as  los compañeros/as, el enfado de la Dirección al comprobar que Miguel no había retirado la demanda, les llevo a cortar el acuerdo y aplicar el expediente integro a todos/as los afectados/as.

Miguel al comprobar que la Empresa ha roto los acuerdos y ver como compañeros/as desplazados como el le iban aplicar un expediente con un a falta muy  grave, injustamente, a si como compañeros, que nunca se lo van a reconocer, iban a tener varios días de sanción de empleo y sueldo, por un error que lo más normal es que se salde con una carta de  advertencia, gracias a la inoperancia de los Delegados de CCOO, negocia con la Empresa la retirada de la demanda consiguiendo la aplicación del acuerdo para todos los compañeros/as, quedándole el expediente en falta leve con un día de sanción.

Al final como siempre, Miguel el Delegado que siempre se ha partido el alma por el buen funcionamiento del Centro de Trabajo de Algete y para que sus compañeros/as tuvieran mejor calidad de vida cada día, les vuelve a salvar, en contra de su interés y en beneficio del interés del colectivo consigue que el acuerdo propuesto por la Empresa y que los compañeros/as afectados aceptan, siga adelante y estos compañeros/as sean expedientados con una falta leve y un día de  suspensión de empleo y sueldo, a pesar de no estar de acuerdo con la actitud de la Empresa ni con la forma que negociar de  CCOO, haciendo un derroche de compañerismo y dando más valor al interés de los compañeros/as afectados que al suyo propio.

A sabiendas que estos compañeros/as no te lo van a agradecer, como nunca te han agradecido lo que has hecho por ellos, si no todo lo contrario, has dado una lección de honradez y compañerismo,  de la que nos llena de orgullo a los/as que  estamos a tu lado y vemos como día a día haces un trabajo enorme, aunque muchas veces en la sombra, por el bien de tus compañeros/as.

 ¡GRACIAS COMPAÑERO!  ¡MUCHAS GRACIAS POR SER COMO ERES! 

                                                              
                                                                      MUEVETE CON UGT