viernes, 7 de agosto de 2009

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a disfrutar de vacaciones que coincidieron con una baja

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario


Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

Esta decisión que, "dadas las características de la cuestión y su trascendencia" ha correspondido a la Sala General del alto tribunal, afirma que "ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no sólo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior, la incapacidad temporal, enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad".

Asimismo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

La resolución recuerda que la Constitución Española (artículo 40.2) "se limita a proclamar que 'los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante las vacaciones periódicas retribuidas'" y en los mismos términos se refiere al Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), que, según dice, "tampoco ofrece solución" a la cuestión planteada.

Unificación de doctrina

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2007 cuando el recurrente solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno entre el 18 de diciembre y el 24 de diciembre y entre el 10 de abril y el 16 de abril, fechas que le fueron concedidas. Sin embargo, Agudo Bermejo, causó baja por enfermedad el 19 de marzo, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007.

En consecuencia, el trabajador reclamó a la empresa los siete días de vacaciones que no pudo disfrutar al encontrase enfermo, pero esta petición fue rechazada por lo que el recurrente acudió a los tribunales que ahora le han dado la razón en última instancia en contra de la Fiscalía, que solicitó al Supremo rechazar el recurso.

Esta decisión cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 14 magistrados que conforman la Sala, incluido el presidente Gonzalo Moliner Tamborero, pero que se refiere tan sólo "a un problema procesal" sin que exista, dicen, "discrepancia alguna sobre los hechos y circunstancias relevantes del caso".

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