Algete estrena cocheras para buses interurbanos
El gerente del Consorcio Regional de Transportes, José Manuel Pradillo, inauguró este jueves en Algete unas nuevas cocheras para 15 autobuses y un depósito para 60.000 litros de combustible que evitará a los usuarios la molestia de desplazarse hasta San Sebastián de los Reyes para viajar a otros municipios ubicados en la carretera de Burgos.
Gestionadas por la empresa concesionaria Interbús, las instalaciones están situadas en el Polígono Industrial El Nogal y cuentan con un puente de lavado de paso, distintos sistemas de control de accesos y video-vigilancia. También alberga un espacio habilitado para acomodar a los conductores en los momentos de descanso.
El objetivo del aparcamiento "consiste en mejorar el servicio de algunas líneas de autobuses interurbanos que prestan servicio en los municipios de influencia de la carretera de Burgos", según contó Pradillo. Además, el centro "supone un beneficio tanto para los usuarios, porque los autobuses están ya cerca de la cabecera de la línea, como para el municipio ya que crea puestos de trabajo" y es que "los 35 conductores que pilotan esta flota residen en Algete".
El acto también contó con la presencia de la concejala de Transportes de la localidad, María Nieves Pérez, quién señaló que la iniciativa "afectará positivamente a los vecinos de Algete ya que los trabajadores no tendrán que desplazarse hasta San Sebastián de los Reyes para coger los vehículos" lo que, según ella, "les permitirá evitar los atascos que se producen a primera hora de la mañana y ser más puntuales".
O sea que para la concejala de transportes los autobuses llegan tarde porque los trabajadores se tienen que desplazar a San Sebastian de los Reyes y cojemos los atascos de primera hora de la mañana.Pero si vamos a las 5 de la mañana!!
Pensamos que no se enteran de nada.Siguen inaugurando cosas que no existen(igual que inauguran hospitales incompletos),ni vivimos todos en Algete....
En fin,esta es la noticia de la semana vista por "madridiario.es"
EL PRIMER BLOG DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN INTERBUS. LA PRIMERA SECCIÓN SINDICAL QUE PONE A INTERBUS Y SUS TRABAJADORES EN EL MAPA
sábado, 8 de agosto de 2009
viernes, 7 de agosto de 2009
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a disfrutar de vacaciones que coincidieron con una baja
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.
Esta decisión que, "dadas las características de la cuestión y su trascendencia" ha correspondido a la Sala General del alto tribunal, afirma que "ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
De esta manera, la sentencia indica que las empresas no sólo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior, la incapacidad temporal, enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad".
Asimismo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".
La resolución recuerda que la Constitución Española (artículo 40.2) "se limita a proclamar que 'los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante las vacaciones periódicas retribuidas'" y en los mismos términos se refiere al Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), que, según dice, "tampoco ofrece solución" a la cuestión planteada.
Unificación de doctrina
El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2007 cuando el recurrente solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno entre el 18 de diciembre y el 24 de diciembre y entre el 10 de abril y el 16 de abril, fechas que le fueron concedidas. Sin embargo, Agudo Bermejo, causó baja por enfermedad el 19 de marzo, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007.
En consecuencia, el trabajador reclamó a la empresa los siete días de vacaciones que no pudo disfrutar al encontrase enfermo, pero esta petición fue rechazada por lo que el recurrente acudió a los tribunales que ahora le han dado la razón en última instancia en contra de la Fiscalía, que solicitó al Supremo rechazar el recurso.
Esta decisión cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 14 magistrados que conforman la Sala, incluido el presidente Gonzalo Moliner Tamborero, pero que se refiere tan sólo "a un problema procesal" sin que exista, dicen, "discrepancia alguna sobre los hechos y circunstancias relevantes del caso".
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.
Esta decisión que, "dadas las características de la cuestión y su trascendencia" ha correspondido a la Sala General del alto tribunal, afirma que "ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
De esta manera, la sentencia indica que las empresas no sólo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior, la incapacidad temporal, enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad".
Asimismo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".
La resolución recuerda que la Constitución Española (artículo 40.2) "se limita a proclamar que 'los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante las vacaciones periódicas retribuidas'" y en los mismos términos se refiere al Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), que, según dice, "tampoco ofrece solución" a la cuestión planteada.
Unificación de doctrina
El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2007 cuando el recurrente solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno entre el 18 de diciembre y el 24 de diciembre y entre el 10 de abril y el 16 de abril, fechas que le fueron concedidas. Sin embargo, Agudo Bermejo, causó baja por enfermedad el 19 de marzo, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007.
En consecuencia, el trabajador reclamó a la empresa los siete días de vacaciones que no pudo disfrutar al encontrase enfermo, pero esta petición fue rechazada por lo que el recurrente acudió a los tribunales que ahora le han dado la razón en última instancia en contra de la Fiscalía, que solicitó al Supremo rechazar el recurso.
Esta decisión cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 14 magistrados que conforman la Sala, incluido el presidente Gonzalo Moliner Tamborero, pero que se refiere tan sólo "a un problema procesal" sin que exista, dicen, "discrepancia alguna sobre los hechos y circunstancias relevantes del caso".
Así nos cuentan las cosas
Más abajo,se puede leer como en Abc.es cuentan la inauguración de la cochera de Algete,y así se lo debió creer el gerente del Consorcio de Transportes.Los que trabajamos en ese centro,estamos todavía buscando el"espacio de descanso" que dicen que esta ya habilitado.
jueves, 6 de agosto de 2009
La noticia segun abc.es
Algete, 6 ago (EFE).- La Comunidad de Madrid ha inaugurado hoy en el municipio de Algete unas nuevas cocheras ubicadas en el Polígono Industrial Nogal de la localidad, destinadas a albergar los autobuses interurbanos que prestan su servicio en municipios próximos a la carretera A-1.
El gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, José Manuel Pradillo, ha presentado hoy esas instalaciones, que estarán gestionadas por la empresa Interbús y cuentan con un depósito enterrado con capacidad para 60.000 litros de combustible.
Asimismo, están dotadas con un puente de lavado, sistemas de control de accesos y vídeo-vigilancia, y pueden albergar en su aparcamiento hasta quince autobuses.
Asimismo, se ha habilitado un espacio de descanso para los conductores, en el que hasta un máximo de 35 operarios podrán disfrutar de las comodidades habilitadas para mejorar su tiempo de relax.
En la actualidad la empresa Interbús presta sus servicios de transporte en 33 líneas integradas en el Consorcio Regional de Transportes, para lo cual dispone de una flota de 150 vehículos, todos ellos equipados con sistemas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, climatización y rótulos electrónicos. EFE 1010996
El gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, José Manuel Pradillo, ha presentado hoy esas instalaciones, que estarán gestionadas por la empresa Interbús y cuentan con un depósito enterrado con capacidad para 60.000 litros de combustible.
Asimismo, están dotadas con un puente de lavado, sistemas de control de accesos y vídeo-vigilancia, y pueden albergar en su aparcamiento hasta quince autobuses.
Asimismo, se ha habilitado un espacio de descanso para los conductores, en el que hasta un máximo de 35 operarios podrán disfrutar de las comodidades habilitadas para mejorar su tiempo de relax.
En la actualidad la empresa Interbús presta sus servicios de transporte en 33 líneas integradas en el Consorcio Regional de Transportes, para lo cual dispone de una flota de 150 vehículos, todos ellos equipados con sistemas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, climatización y rótulos electrónicos. EFE 1010996
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