martes, 10 de julio de 2018

Nuevo convenio y pago de atrasos



PREGUNTA:
Se acaba de publicar el nuevo convenio colectivo aplicable a nuestra empresa. Si debemos pagar atrasos a los trabajadores, ¿qué tipo de retención debemos aplicar?

RESPUESTA:
Si su empresa debe abonar atrasos por la diferencia entre el salario que ha satisfecho en cada una de las pagas de 2018 (mensualidades ordinarias y extras) y lo que debería haber pagado según las tablas salariales del nuevo convenio, vea qué ocurre respecto a la retención aplicable sobre estas cantidades:
Muchas empresas retienen erróneamente un tipo fijo del 15%. Ahora bien, ese tipo fijo sólo es aplicable a las cantidades que se pagan en un ejercicio posterior a aquél en que fueron exigibles. Esto ocurre, por ejemplo, si se demora hasta 2018 el pago de una extra de 2017.

En su caso, los atrasos derivados de los ajustes de convenio sólo son exigibles en el momento en que las nuevas tablas se publican. Por tanto, deberá calcular la retención según el tipo que esté aplicando a cada trabajador en el momento del cobro.
Así pues, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año de cada trabajador y regularizar el tipo de retención según ese importe.

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