lunes, 8 de octubre de 2018

Devolución de IRPF POR PRESTACIONES DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

Según Sentencia núm. 1.462/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TRIBUNAL SUPREMO, teniendo en cuenta que las prestaciones de maternidad percibidas por los contribuyentes hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF, los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años.

Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. hablamos de prestación de maternidad - paternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma.

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicatointerpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

¿Qué tengo que hacer para reclamar la devolución?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". Pulsa para descargarte el Modelo base en Word de la OCU para la Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución prestación de maternidad - Paternidad.

Excepciones:

Si en su día solicitó la rectificación de su declaración de IRPF, con seguridad Hacienda la denegó. Pues, sólo si recurrió dicha denegación, y el recurso planteado sigue pendiente de resolución, o si ésta fue desestimatoria, en plazo de seguir recurriendo, se podrá beneficiarse de la sentencia del Supremo.

miércoles, 1 de agosto de 2018

LA PREJUBILACION

Sólo tener que intentar explicar cómo queda la jubilación parcial (pre-jubilación ) a partir del 1 de Enero de 2019, me hace hervir la sangre.

Nuestro famoso acuerdo por el cual un compañero podía prejubilarse a los 61 años, al 85/15 y con una jornada residual de 63 días de trabajo efectivo tiene fecha de caducidad el 31 de Diciembre de 2018. A partir de esa fecha y tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2013 , todo esto cambia radicalmente y el ¨HACHAZO¨ a la clase obrera no tiene parangón.

Ya no es que sólo va aumentando la edad real necesaria, también van aumentando los años de cotización requeridos y la jornada residual es insultante (por Convenio un 75/25).

Todo esto se traduce en que como mínimo hay que tener en 2019 para poder pre-jubilarse la edad 61 años y 8 meses, hay que tener 34 años y 9 meses o más cotizados (de no tener esos años cotizados hay que tener 62 años y 4 meses de edad),y la residual del 25% supone unos 9 meses más de trabajo. Es decir y como ejemplo claro, un compañero/a que quiera acceder a la pre-jubilación en el 2019 reuniendo todos los requisitos exigidos, dejará de de prestar servicio activo a partir de Mayo de 2020 con más de 62 años de edad.

Y así progresivamente con el paso de los años de manera que el final nos vemos trabajando hasta los 65 ó 67 años de edad.

Ésta es la CRUDA realidad compañeros/as, esto es lo que los dirigentes de turno nos han clavado a los trabajadores y con lo que vamos a tener que lidiar esperando que de un modo u otro se puedan cambiar las reglas de juego .

Supongo que os surgirán mil dudas y preguntas al respecto, supongo que os estaréis encabronando al leer este comentario y por supuesto entiendo vuestro cabreo e impotencia ante una situación que nos viene impuesta y que se puede calificar de  “ATENTADO LABORAL “,

Y no queda ahí la cosa, lo que ya no tiene nombre es que el último Convenio Sectorial exige que se ha de tener una antigüedad en la Empresa de 10 años para acceder a la pre-jubilación que empeora aún más lo que dice el propio Real Decreto Legislativo (6 años de antigüedad en la Empresa ) .Ahora que nos lo expliquen aquellos que defendían la firma del mismo y alardeaban en público de su voto a favor ,aunque entiendo que meterán la cabeza entre las piernas y derivarán la culpa al de al lado como hacen siempre.

A los que queráis os entregaremos  LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN A PARTIR DEL RDL 5/2013 a modo orientativo e informativo y ni que decir que aquí nos tenéis para resolveros cualquier duda al respecto.

martes, 10 de julio de 2018

Nuevo convenio y pago de atrasos



PREGUNTA:
Se acaba de publicar el nuevo convenio colectivo aplicable a nuestra empresa. Si debemos pagar atrasos a los trabajadores, ¿qué tipo de retención debemos aplicar?

RESPUESTA:
Si su empresa debe abonar atrasos por la diferencia entre el salario que ha satisfecho en cada una de las pagas de 2018 (mensualidades ordinarias y extras) y lo que debería haber pagado según las tablas salariales del nuevo convenio, vea qué ocurre respecto a la retención aplicable sobre estas cantidades:
Muchas empresas retienen erróneamente un tipo fijo del 15%. Ahora bien, ese tipo fijo sólo es aplicable a las cantidades que se pagan en un ejercicio posterior a aquél en que fueron exigibles. Esto ocurre, por ejemplo, si se demora hasta 2018 el pago de una extra de 2017.

En su caso, los atrasos derivados de los ajustes de convenio sólo son exigibles en el momento en que las nuevas tablas se publican. Por tanto, deberá calcular la retención según el tipo que esté aplicando a cada trabajador en el momento del cobro.
Así pues, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año de cada trabajador y regularizar el tipo de retención según ese importe.

domingo, 8 de julio de 2018

EL GRUPO INTERBUS HA ADQUIRIDO LA SOCIEDAD “EL GATO” QUE OPERA EN EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Grupo Interbus, a través de Interurbana de Autobuses, ha formalizado la compra del 100% del capital social de la Sociedad de transporte de viajeros por carretera “EL Gato, S.L.”

El Gato es concesionaria del Servicio de transporte público entre Madrid y Cenicientos (VCM-504), dando servicio desde Madrid a los municipios de Alcorcón, Móstoles, Navalcarnero, Villamanta, Méntrida, La Torre de Esteban, Hambrán, Aldea del Fresno, Villa del Prado, Almorox, Paredes de escalona, Aldeancabo de Escalona, Cadalso de los Vidrios, Rozas de Puerto Real, Casillas, Cenicientos y Sotillo de La Adrada. Así mismo, presta servicios Escolares y Discrecionales.

 

LA JUNTA DE ANDALUCIA ADJUDICA AL GRUPO INTERBUS EL CONTRATO DE LAS LINEAS DE AUTOBUSES ENTRE SEVILLA, CHIPIONA, RONDA Y MÁLAGA.

El pasado 2 de abril, la Consejería de Fomento nos ha seleccionado a la UTE Damas e Interurbana de autobuses como adjudicataria del contrato de la línea VJA-089, que presta el servicio de transporte de viajeros por carretera entre Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga. Esta línea estaba operada hasta ahora por Los Amarillos, S.A..

La UTE VJA 089 tendrá una plantilla aproximada de 133 trabajadores, una flota de 55 autobuses y se prevé que comience a operar a finales de abril de 2018.

lunes, 2 de julio de 2018

AUTO DE ACLARACION SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

El Tribunal Supremo aclara el día de inicio de permiso retribuido. A instancias de UGT, el “Auto de aclaración” del Tribunal Supremo dice que: “día feriado es sinónimo de día festivo, pero también de día no laborable”, los permisos retribuidos comienzan el primer día laborable.

En marzo informábamos que el Tribunal Supremo había cambiado la doctrina sobre la fecha de inicio de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo/a y fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, y que los mismos comenzarían en el primer día laborable del trabajador/a. La reacción de algunas empresas cuando leyeron la Sentencia, fue de una interpretación perversa del fallo.

Desde UGT en solitario, decidimos interponer un “Auto de Aclaración”, y el Tribunal Supremo dice que: “día feriado es sinónimo de día festivo, pero también de día no laborable”, por tanto y definitivamente tras el Auto de Aclaración: Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, o fallecimiento de familiar hasta segundo grado, comenzarán el primer día laborable del trabajador o trabajadora. Queda claro que estas empresas han estado hurtando este derecho a los trabajadores y trabajadoras.

martes, 5 de junio de 2018

LA EMPRESA PAGARA LOS GASTOS BANCARIOS


Una reciente sentencia dice que….     .

LA EMPRESA PAGARÁ LOS GASTOS BANCARIOS QUE GENERE EL RETRASO DE LA NÓMINA.

Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.

• El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus emplead@s.

• El TSJ condena a una empresa a pagar a sus trabajador@s los gastos o recargos bancarios (en relación a la hipoteca, intereses por descubierto, etc…) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.

• L@s emplead@s afectad@s  tienen derecho a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos.

La sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores/as tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso.

sábado, 28 de abril de 2018

ASAMBLEA HISTORICA

Hoy los firmantes del pre-acuerdo del convenio CCOO y SLT, han convocado asambleas de trabajadores para votar y ratificar  el dicho pre-acuerdo.

La asamblea de la mañana ya les ha salido mal, con muchas broncas, poca claridad y camuflado de malas maneras que han perdido la votación.  Constantemente se coreaba: ” huelga, huelga, huelga”

Ya por la tarde, en la sede de CCOO, también ha sido una asamblea bronca y aquí…. la diferencia de los que NO ACEPTABAMOS EL PRE-ACUERDO era tan grande que ya no lo han podido desvirtuar. 

NO HAY ACUERDO 

NO NOS VALE ESE ACUERDO

LOS TRABAJADORES QUIEREN MÁS.

Y ahora que?

Pues ahora… calma.

Calma porque los firmantes del pre-acuerdo dijeron que habían desconvocado la huelga pero hoy en la asamblea han dicho lo contrario.

Porque todos hemos oído en la radio como decían que se había desconvocado y hoy en la asamblea decían lo contrario.

Ante estasituación , UGT  no va a arriesgar nada y esperaremos al día 30 a que los 2 sindicatos (CCOO Y SLT) se pronuncien al respecto de la huelga diciendo si la retiran o no…. sobretodo para no caer en realizar  una HUELGA ILEGAL.

Mientras y en cualquiera de los casos, el día 3 DE MAYO realizaremos asambleas generales para decidir entre todos los trabajadores  que tipo de huelga y en que fechas realizarla. 

Os informaremos de horarios y localización en próximas fechas.

Hoy, sin duda, habéis demostrado que VOSOTROS LOS TRABAJADORES  tenéis el poder. Que VOSOTROS LOS TRABAJADORES   decidis lo que queréis y lo que no. Que VOSOTROS LOS TRABAJADORES hacéis este sector muy grande.

Nuestro reconocimiento y agradecimiento infinito a todos los compañeros que han llenado el salón de actos de CCOO está tarde,  a los que con vuestra presencia y voto habéis hecho posible que se pueda conseguir un convenio mejor y más digno. SOIS MUY GRANDES COMPAÑEROS.