lunes, 8 de octubre de 2018

Devolución de IRPF POR PRESTACIONES DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

Según Sentencia núm. 1.462/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TRIBUNAL SUPREMO, teniendo en cuenta que las prestaciones de maternidad percibidas por los contribuyentes hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF, los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años.

Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. hablamos de prestación de maternidad - paternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma.

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicatointerpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

¿Qué tengo que hacer para reclamar la devolución?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". Pulsa para descargarte el Modelo base en Word de la OCU para la Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución prestación de maternidad - Paternidad.

Excepciones:

Si en su día solicitó la rectificación de su declaración de IRPF, con seguridad Hacienda la denegó. Pues, sólo si recurrió dicha denegación, y el recurso planteado sigue pendiente de resolución, o si ésta fue desestimatoria, en plazo de seguir recurriendo, se podrá beneficiarse de la sentencia del Supremo.