Una reciente sentencia dice que…. .
LA EMPRESA PAGARÁ LOS GASTOS BANCARIOS QUE GENERE EL RETRASO DE LA NÓMINA.
Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.
• El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus emplead@s.
• El TSJ condena a una empresa a pagar a sus trabajador@s los gastos o recargos bancarios (en relación a la hipoteca, intereses por descubierto, etc…) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
• L@s emplead@s afectad@s tienen derecho a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos.
La sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores/as tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso.