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miércoles, 1 de agosto de 2018

LA PREJUBILACION

Sólo tener que intentar explicar cómo queda la jubilación parcial (pre-jubilación ) a partir del 1 de Enero de 2019, me hace hervir la sangre.

Nuestro famoso acuerdo por el cual un compañero podía prejubilarse a los 61 años, al 85/15 y con una jornada residual de 63 días de trabajo efectivo tiene fecha de caducidad el 31 de Diciembre de 2018. A partir de esa fecha y tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2013 , todo esto cambia radicalmente y el ¨HACHAZO¨ a la clase obrera no tiene parangón.

Ya no es que sólo va aumentando la edad real necesaria, también van aumentando los años de cotización requeridos y la jornada residual es insultante (por Convenio un 75/25).

Todo esto se traduce en que como mínimo hay que tener en 2019 para poder pre-jubilarse la edad 61 años y 8 meses, hay que tener 34 años y 9 meses o más cotizados (de no tener esos años cotizados hay que tener 62 años y 4 meses de edad),y la residual del 25% supone unos 9 meses más de trabajo. Es decir y como ejemplo claro, un compañero/a que quiera acceder a la pre-jubilación en el 2019 reuniendo todos los requisitos exigidos, dejará de de prestar servicio activo a partir de Mayo de 2020 con más de 62 años de edad.

Y así progresivamente con el paso de los años de manera que el final nos vemos trabajando hasta los 65 ó 67 años de edad.

Ésta es la CRUDA realidad compañeros/as, esto es lo que los dirigentes de turno nos han clavado a los trabajadores y con lo que vamos a tener que lidiar esperando que de un modo u otro se puedan cambiar las reglas de juego .

Supongo que os surgirán mil dudas y preguntas al respecto, supongo que os estaréis encabronando al leer este comentario y por supuesto entiendo vuestro cabreo e impotencia ante una situación que nos viene impuesta y que se puede calificar de  “ATENTADO LABORAL “,

Y no queda ahí la cosa, lo que ya no tiene nombre es que el último Convenio Sectorial exige que se ha de tener una antigüedad en la Empresa de 10 años para acceder a la pre-jubilación que empeora aún más lo que dice el propio Real Decreto Legislativo (6 años de antigüedad en la Empresa ) .Ahora que nos lo expliquen aquellos que defendían la firma del mismo y alardeaban en público de su voto a favor ,aunque entiendo que meterán la cabeza entre las piernas y derivarán la culpa al de al lado como hacen siempre.

A los que queráis os entregaremos  LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN A PARTIR DEL RDL 5/2013 a modo orientativo e informativo y ni que decir que aquí nos tenéis para resolveros cualquier duda al respecto.

martes, 10 de julio de 2018

Nuevo convenio y pago de atrasos



PREGUNTA:
Se acaba de publicar el nuevo convenio colectivo aplicable a nuestra empresa. Si debemos pagar atrasos a los trabajadores, ¿qué tipo de retención debemos aplicar?

RESPUESTA:
Si su empresa debe abonar atrasos por la diferencia entre el salario que ha satisfecho en cada una de las pagas de 2018 (mensualidades ordinarias y extras) y lo que debería haber pagado según las tablas salariales del nuevo convenio, vea qué ocurre respecto a la retención aplicable sobre estas cantidades:
Muchas empresas retienen erróneamente un tipo fijo del 15%. Ahora bien, ese tipo fijo sólo es aplicable a las cantidades que se pagan en un ejercicio posterior a aquél en que fueron exigibles. Esto ocurre, por ejemplo, si se demora hasta 2018 el pago de una extra de 2017.

En su caso, los atrasos derivados de los ajustes de convenio sólo son exigibles en el momento en que las nuevas tablas se publican. Por tanto, deberá calcular la retención según el tipo que esté aplicando a cada trabajador en el momento del cobro.
Así pues, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año de cada trabajador y regularizar el tipo de retención según ese importe.