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miércoles, 16 de enero de 2019

DESGRAVACIÓN 1.000 EUROS PARA MADRES QUE TRABAJAN Y LLEVAN A SUS HIJOS A LA GUARDERÍA

 

Os envio información sobre La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendoque el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se puedaincrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 delReglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Hay que pedir al Centro/Guardería ese certificado en este mes para que os lo incluyan en la Renta, se presenta antes del 15 de febrero.Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. En próximos años se deberá hacerdurante enero. 

De momento las madres no tienen que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta,que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

Los requisitos para pedirlo

Para poder contar con esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantilautorizados.

Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producidopor meses completos.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor,adoptante, tutor o acogedor.

·   No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería,ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.

¿Quién tiene derecho a percibir los 1.000 euros completos?

La deducción se calculará de forma proporcional al número de mesesque el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gastoefectivo del centro y lascotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.

Por lo general, las madres que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 euros,también los cumplirán para recibir los 1.000 euros completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo.

¿Qué pasa si mi hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio?

En ese caso, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo deeducación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a Hacienda durante estos días.

Toda la información en el siguiente link:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml

lunes, 8 de octubre de 2018

Devolución de IRPF POR PRESTACIONES DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

Según Sentencia núm. 1.462/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TRIBUNAL SUPREMO, teniendo en cuenta que las prestaciones de maternidad percibidas por los contribuyentes hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF, los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años.

Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. hablamos de prestación de maternidad - paternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma.

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicatointerpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

¿Qué tengo que hacer para reclamar la devolución?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". Pulsa para descargarte el Modelo base en Word de la OCU para la Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución prestación de maternidad - Paternidad.

Excepciones:

Si en su día solicitó la rectificación de su declaración de IRPF, con seguridad Hacienda la denegó. Pues, sólo si recurrió dicha denegación, y el recurso planteado sigue pendiente de resolución, o si ésta fue desestimatoria, en plazo de seguir recurriendo, se podrá beneficiarse de la sentencia del Supremo.